Juzgado de Ronda multa a Unicaja por cada mes transcurrido sin cumplir una sentencia

os jueces parecen decididos a que los bancos cumplan las sentencias. Desde hace unos días, una jueza de Ronda (Málaga) ha dictado un Auto por el que impone a Unicaja una multa coercitiva por cada mes transcurrido sin cumplir voluntariamente la sentencia que la condenaba.La multa de 200 euros mensuales irá al Tesoro Público y podría incrementarse en los próximos meses si tras cuatro requerimientos, el banco sigue sin dar cumplimiento a la sentencia. Este es un procedimiento que se encuentra reflejado en el artículo 711 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pero muy poco común su uso hasta la fecha.El asunto se remonta meses atrás, en febrero de 2018, cuando la entidad bancaria fue condenada a eliminar la cláusula suelo y la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario, así como a devolver los importes cobrados indebidamente a una familia rondeña.Según el letrado que ha dirigido este asunto, Francisco Orozco, la cantidad adeudada «se estimaba en alrededor de 20.000 euros, pero el banco ha demostrado falta de interés desde el principio”.

Este abogado presentó dicha propuesta de multa coercitiva y está pendiente en diferentes procedimientos de la misma entidad bancaria. Orozco confesaba a Confilegal que “aunque el banco ya ha pagado parte de lo debido, sigue sin atender los requerimientos del Juzgado para cumplir totalmente la sentencia, por lo que no nos ha quedado más remedido que instar la multa coercitiva”.El mecanismo de las multas coercitivas es poco común en la práctica, aunque está recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.Según el letrado, “esta opción es tan válida como cualquier otra de las previstas en la ley, aunque sea inusual, y el objetivo es obligar a los bancos para que cumplan las sentencias que les condenan, por lo que espero que muchos Juzgados comiencen a utilizarla a partir de ahora”.

Sanciones a los bancos, escasas

A nivel de sanciones contra las entidades bancarias, Andalucía es una de las Comunidades Autónomas pioneras en nuestro país. Hace algo más de un año, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía sancionó con más de 3,1 millones de euros a Unicaja Banco, SAU, por introducir cláusulas abusivas en contratos de préstamos hipotecarios y por incumplimiento de la información de prestación de servicio.El procedimiento se inició en 2016, tras la recepción de 537 denuncias de particulares, que fueron tramitadas en el marco de una campaña de control de la Inspección de Consumo por la inclusión de ‘cláusulas suelo’ en las escrituras.La sanción incluye 650.000 euros por infracciones muy graves contra la legislación vigente de defensa de los consumidores y, además, el comiso del beneficio ilícito obtenido, cuantificado en casi 2,5 millones de euros.

De acuerdo con la normativa vigente, son cláusulas abusivas aquellas que causan un desequilibrio en la posición entre el consumidor y el empresario, por ejemplo, reservando a éste facultades para interpretar, modificar o resolver unilateralmente el contrato; imponiendo garantías desproporcionadas al riesgo asumido, o estableciendo la renuncia del prestatario al derecho a la notificación en caso de cesión del préstamo. Esta práctica conlleva una sanción de 300.000 euros.De un importe de 350.000 euros es la multa por incumplir el deber de información de prestación de servicio, concretamente sobre las ‘cláusulas suelo’.Para la fijación de las cuantías se tuvo en cuenta como agravantes el perjuicio causado a los consumidores (valorable en más de 50.000 euros) y la posición relevante del infractor en el mercado. Respecto a este último punto, la entidad sancionada contaba en 2012 con 690 de las 3.061 oficinas de cajas de ahorro en Andalucía (el 22,5%).Esta potestad sancionadora de la Administración viene refrenada por una sentencia de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo que ha fijado como doctrina legal que la Administración tiene potestad para sancionar la utilización de cláusulas abusivas en los contratos con consumidores y usuarios “sin necesidad de previa declaración judicial del orden civil” sobre la abusividad de dichas cláusulas.

La sentencia, de octubre del 2017, de la que fue ponente la magistrada Pilar Teso, determina que la doctrina que había seguido el TSJ andaluz es errónea y gravemente dañosa para el interés general, al interpretar no sólo una Ley andaluza sino también el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores.El TSJ andaluz entendió que la aplicación de las sanciones administrativas previstas por la Ley andaluza 13/2003 de Defensa de los Consumidores, cuando tipifican como infracción introducir cláusulas abusivas en contratos como préstamos hipotecarios o de apertura de cuentas y libretas de ahorro, necesita una previa declaración de que la cláusula es abusiva por parte de un Juzgado Civil.Para Orozco “hay que diferenciar el poder punitivo que tiene la administración que solo en determinadas ocasiones lo ha utilizado, y el que hace el poder judicial que como en el caso en cuestión es una medida para que las entidades bancarias cumplan con el fallo que han recibido, en especial en primera instancia”.Entidades como Unicaja, además de no cumplir voluntariamente con las sentencias, aún sostienen una batalla judicial con los consumidores en determinados frentes. “Queda abierto el IRPH a falta de pronunciamiento del TJUE por la cuestión prejudicial que afecta a muchos españoles”. Al mismo tiempo Francisco Orozco nos revela que uno de los dos juzgados uniprovinciales que hay en Málaga, el 18 bis, lo que está haciendo con la sentencia del IAJD “es que sea el banco de forma retroactiva quien lo pague».Habría 12.000 demandas pendientes entre bancos y consumidores en este juzgado. A juicio de este abogado ofrece muy poco seguridad jurídica que aún no haya sentencia del Pleno del Supremo Sala Contenciosa sobre el propio IAJD.

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