¿EXISTE UN PLAZO PARA RECLAMAR POR UNA TARJETA DE CREDITO REVOLVING QUE SE HA CANCELADO?

¿EXISTE UN PLAZO PARA RECLAMAR POR UNA TARJETA DE CREDITO REVOLVING QUE SE HA CANCELADO?

Las tarjetas revolving son un crédito de consumo para poder aplazar las compras. Se caracterizan porque tienen un límite de crédito establecido a un interés por encima del 20 % TAE.

En la práctica bancaria, encontramos en las tarjetas de crédito revolving un tema de gran actualidad jurídica. Especialmente desde que el pasado 4 de marzo de 2020 el Tribunal Supremo reconociera la nulidad de este tipo de créditos por usura aplicando la conocida como “Ley Azcarate” (Ley de la Represión de la Usura de 1908).

Una de las cuestiones más controvertidas a la hora de ejercer la nulidad de este tipo de contrato, y reclamar que se devuelva lo que exceda del capital prestado, suele ser la determinación de si existe o no un plazo para ejercer dicha acción.

Se establecen aquí hasta tres posiciones. La más común, entiende que no existe plazo para la acción de nulidad. De esta manera, la acción podría interponerse en cualquier momento al entender que se trata de una nulidad absoluta. En segundo y tercer lugar, encontramos otras dos alternativas que suelen utilizar las entidades de crédito; la prescripción de la acción personal (desde octubre de 2015 a 5 años) y la caducidad de la acción de 4 años.

Los que defienden la teoría de un plazo de 4 años para el ejercicio de la acción de nulidad, argumentan su posición en el “error o vicio del consentimiento”, siendo aplicable en este caso el art. 1301 del Código Civil, con el objetivo de obtener una nulidad relativa o anulabilidad. Es importante la apreciación sobre el inicio del plazo, que, el mejor de los casos, se iniciaría una vez consumado el contrato, es decir, cuando se haya amortizado completamente el crédito, y no desde la formalización del contrato, como normalmente suelen alegar las entidades bancarias en las contestaciones sobre demandas de nulidad. (Véase la Sentencia de 13 de diciembre de 2016, de la Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1ª). La misma argumentación cabría respecto de la prescripción de la acción sobre los 5 años. Sin embargo, cabe recordar que la Ley de Enjuiciamiento Civil fue modificada en 2015 y que, hasta entonces, el plazo para la acción personal era de 15 años. Por ello, si el crédito fue cancelado antes de octubre de 2015, prescribiría en cualquier caso en octubre de 2020.

Pero ya hemos dicho que ambas argumentaciones no son aceptadas jurisprudencialmente. La postura más común es la que defiende que no existe plazo de caducidad, avalando que pueda reclamarse la nulidad en cualquier momento cuando se pida la nulidad absoluta de las cláusulas o el contrato, atendiendo a los artículos 8, 9 y 10 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.Esta postura es la más utilizada por la doctrina jurisprudencial, ya que los Tribunales entienden que el ejercicio de esta acción de nulidad, consiste en una nulidad absoluta, por abusividad y por falta de transparencia, y no en una nulidad relativa o anulabilidad. (Sentencia 10.03.2017, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8ª / Sentencia 24.11.2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1ª).

En conclusión, podemos establecer que los Tribunales vienen rechazando la caducidad de la acción de nulidad, ya que consideran que se trata de una acción de nulidad absoluta y de pleno derecho por alegar una falta de claridad y transparencia, es decir, una vulneración de condiciones generales de la contratación.

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